Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la solicitud planteada por los abogados YORMAN TORREALBA y RAMÓN AZOCAR, sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos, ciudadanos DANIEL JOSÉ BETANCOURT TOVAR, venezolano, de profesión u oficio policía del Estado Guárico, residenciado en el barrio los naranjos, calle los naranjos, casa No. 43, en San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad No. 11.124.411, WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, venezolano, de profesión u oficio funcionario del orden publico, residenciado en el sector Guamachal, calle Mara, casa sin N° frente al Campito del liceo JOSÉ GIL FORTOUL, en Valle de la Pascua, titular de la cedula de identidad N° 12094.878, CARLOS ANTONIO SEIJAS GOMEZ venezolano, de profesión u ofic.....