Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JANNIA ADELAIDA CEDEÑO Y WILMER RAFAEL FREITES CADENAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 414, Folio 413 del año 1985.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, as.....