De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado MIGUEL EDUARDO CORONA, ya identificado, fue detenido el 6 de abril de 2009, según se evidencia del acta Policial cursante a los folios 3 y 4 del expediente, permaneciendo detenido hasta el 7/4/2009, fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; por lo que el tiempo de detención transcurrido es de UN (1) DÍA. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de control antes indicado, se condenó al ciudadano: MIGUEL EDUARDO CORONA, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumpli.....