Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, se declara TERMINADO ordenandose la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, un vez quede firme la presente decisión. Por último, se le advierte a la parte demandante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes contado a partir del día siguiente al de hoy.