razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de este procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 19º y 20º del Artículo 82 ejusdem. Igualmente, ofíciese en su debida oportunidad, a la Coordinadora Civil del Estado Guárico, a los fines de que designe un Juez Accidental en la presente causa". Es todo. Termino, se leyó y firman.
La Secretaria
ABOG. Daysi Delgado.
El Compareciente
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
Juez
JAB/dd.
Exp. 19.271