este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, ordena la entrega de los montos depositados por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.163, 43) comprendidos en la cuenta de ahorro Nº 01750080530063210298, la respectiva cancelación de la cuenta y entrega de los montos depositados e intereses generados hasta la fecha. Por auto separado, se proveerá el oficio que se dirige a la Oficina de Control de Consignaciones de la sede, a los efectos de que gestione ante el banco la cancelación de la cuenta ordenada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.