Por las razones anteriormente expuesta este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo por falta de pago según lo previsto en el artículo 34 letra A de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios intentó el ANDRES VERMIGLIO SINACORE, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FITT, todos identificados en autos, y en consecuencia, se le ordena:
1,. A entregar el inmueble objeto del arrendamiento libre de cosas y bienes
2.- debe cancelar los cánones de arrendamientos insolutos demandados y los que resulten hasta la total desocupación del bien inmueble.
3.- de conformidad con lo previsto en el artículo 274 se le condena en costa por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, f.....