alimentaria y fija la misma en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico nacional. Se ordena la notificación del obligado alimentario, a pesar de que esta decisión esta dentro del lapso previsto con la finalidad de advertir al demandado de autos de su obligación el cual el tribunal y la naturaleza misma le ha impuesto. Asimismo se ordena abrir una cuenta de Ahorros a nombre de la Solicitante a fin de que le sean depositadas las pensiones alimentarias. Librense oficios con las inserciones correspondientes. Diaricese. Publíquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 11:30 a.m. del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete. Años: 1197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ
La Secretaria accidental,
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