En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio , asentada bajo el N° 198, de fecha 22 de Agosto de 1995, a fin de que se escriba correctamente: el apellido de la madre de la contrayente ciudadana ELEONORA FASCIANO DE DE ROSA, que es lo correcto, y no como ELEONORA MARCIANO DEMIGLIO DE DE ROSA, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. J.....