Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA ALAYON PIRRONGELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.372 y YOLVIRIS SAUL CALDERA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.490, que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según copia certificada de Acta de Matrimonio. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa el folio nueve (09).-
Conforme lo dispone el art.....