Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano RAFAEL HERIBERTO HERNÁNDEZ SOSA en fecha 11 de Enero del año 1.997 y terminada el 16 de Abril de 2.007 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.903.286,00).-