Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se absuelve al acusado EUGENIO OLIVARES QUEREGUAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.766.963;de estado civil soltero; de 49 años nacida el 18-09-1958 en Zaraza Estado Guárico; hija de RAFAEL OLIVARES y MARIA DE LA LUZ DE OLIVARES; de oficio Comerciante, residenciado en el Caserío la Pereña, Kilometro 5, vía al Socorro, Estado Guárico; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano SAÚL FRANCISCO MOTA y JUAN CAMPOS GUEVARA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Las costas corresponden al estado, por tratarse de una sentencia absolutoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgá.....