ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observo: Que el penado MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 7.291.931, fue condenado a cumplir la pena de 16 dieciséis años de presidio por computo acumulado el penado .que fue detenido en fecha 18 dieciocho de 09 septiembre del año de 1998 permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 24 -10-2007 inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo 09 años 05 cinco meses y 08 ocho días de y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de 16 dieciséis años de presidio, por lo que se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiemp.....