Decisiones del dia 26/10/2009
N° Expediente :
078-09
N° Sentencia :
Fecha: 26/10/2009
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: EJECUTANTE: FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ EJECUTADO:JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ.
Resumen:
"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hizo ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora FELIX RAMÓN GONZÁLEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado ENRIQUE ANTONIO LUGO, antes identificado, del siguiente inmueble: Local Comercial situado en la calle La Línea, Barrio Caruto, N° 20-1, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes lo recibieron conforme libre de personas y bienes..."
Juez/Ponente:
Zulay Bravo Durán
Organo:
Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
N° Expediente :
AH1C-M-2008-000071
N° Sentencia :
Fecha: 26/10/2009
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: INVERSIONES ESCLUSA, C.A, CONTRA "REGALOS COCCINELLE, C.A".
Resumen:
este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 347, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la confesión ficta de la Sociedad Mercantil "REGALOS COCCINELE, C.A" debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Marzo de 1981, quedando anotada bajo el Nº 127, Tomo 13 A-Pro
En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESCLUSA, C.A, contra "REGALOS COCCINELLE, C.A".
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP21-O-2009-000025
N° Sentencia :
Fecha: 26/10/2009
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: NINOSKA MELENDEZ, RANNEFER VALBUENA, JULIAN INCIARTE, LUIS ROA, JOAQUIN SOTO, NESTOR PIRELA, MARILYN NAVAS, JESUS ROJAS, FAVIO RIVAS Y FRANCISCO JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.A.E.P.I.N.C.) CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.)
Resumen:
IV.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos NINOSKA MELENDEZ, RANNEFER VALBUENA, JULIAN INCIARTE, LUIS ROA, JOAQUIN SOTO, NESTOR PIRELA, MARILYN NAVAS, JESUS ROJAS, FAVIO RIVAS y FRANCISCO JIMENEZ, en su carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.A.E.P.I.N.C.) contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.), partes suficientemente identificadas a los autos.
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
N° Expediente :
AP31-V-2009-003587
N° Sentencia :
Fecha: 26/10/2009
Procedimiento: Desalojo
Partes: EVEDT VANNESSA FUMERO VS VIBELKE BLYDE MENDEZ
Resumen:
Ahora bien, de los instrumentos producidos junto al libelo de la demanda, no consta la revocatoria del consentimiento de las partes en relación al contrato de opción a compra venta; y como quiera que en su cláusula tercera, se estableció claramente que la promitente ocuparía el inmueble antes identificado, bajo las condiciones allí establecidas; no mencionándose, de modo alguno en él, la existencia de un arrendamiento suscrito entre las partes, razón por la cual, lo pertinente en este caso, es demandar la resolución o el cumplimiento del contrato de opción a compra-venta, conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil; que establece:
"..En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello..."
Pues la acción de desalojo, supone en todo caso, la existencia de un contrato de a.....
Juez/Ponente:
Rahyza Peña Villafranca
Organo:
Juzgado Undecimo de Municipio