Por lo que debe concluir este Tribunal que no existen pruebas consignadas a los fines de decretar la medida solicitada. En consecuencia; deberá la parte solicitante de dicha medida ampliar la misma, sobre el punto de la demostración del peligro en la demora que pudiera afectar las resultas del Proceso. Todo de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 473 de fecha 09/08/2002, Expediente 01-818.
De todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES de la demanda de autos.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Ci.....