Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado SALVADOR CALLES LEAÑEZ, en contra de de la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ PLAZA, ambas partes ya identificadas esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL DERECHO del abogado SALVADOR CALLES LEAÑEZ, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ PLAZA.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes interesadas, conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrá lapso alguno para la interposición de los recursos respectivos.