La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia "se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado".", (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este mismo orden de consideraciones, en el caso de marras, el lapso para impugnar dicha experticia complementaria del fallo, era de cinco (5) días de despacho, es decir, cualquiera de los días de acuerdo al calendario judicial: 17, 18, 19, 20, o 21 de octubre de 2011. No obstante, se observa que el escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentado por la representación judicial de la parte Demandada, fue en fecha 24 de octubre de 2011, es decir, al sexto (6to) día hábil siguiente, razón por la cual este Tribunal, declara EXTEMPORÁNEA dicha impugnación. Así se decide,-