VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉTRICO (CADAFE), plenamente identificados en autos, declarándose procedente el beneficio de jubilación reclamado. SEGUNDO: Se condena a la demanda a pagar al actor las pensiones de jubilación correspondientes, en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios de los que goza el ente demandado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA Y NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despa.....