Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE el RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Edelmira Josefina López Sánchez contra la sociedad mercantil Comercial Autocentro, C.A.; en consecuencia se confirma la decisión recurrida.