Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: HÉCTOR MANUEL PADILLA y TANIA CARIDAD SALAZAR SIFONTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.272.372 y 10.268.715, respectivamente, por ante la Prefectura Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 13 de Septiembre de 1.988, quedando anotado bajo el Acta Nº 232, Folio 251, de los Libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho en el año 1.988.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, fi.....