Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos IRIS ERNESTINA CONIGLIARO BOLIVAR y CELSO JOSE LADERA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.618.937 y V-8.621.496 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante el Juzgad del Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 31 de Agosto de 1.984, según Acta Nº 04, folio 4 fte y vto y 5 fte.