En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por Órgano de quien suscribe, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y, en consecuencia; DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VIVIANA JOSEFINA PEÑA e ISIDRO JOSÉ FUENTES; ampliamente identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortíz del Estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre de 1980, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.*************************************************
En relación a la patria potestad, guarda, régimen de visitas, respecto a la adolescente: VIVIANNY VIANNEY, se respetan las resoluciones contempladas en el escrito de solicitud donde las partes manifiestan estar de acuerdo en que.....