PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, de calificar la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248,373 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal ¿c¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por ante el Consejo Municipal de Protección de la Ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, cada quince (15) días, a quien se insta a gestionar la expedición de la Cédula de Identidad del Mencionado adolescente a los fines de garantizarle el derecho a la identificación todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la referida ley.-- Se ordenó así mi.....