Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante el cual se declaró: Homologado el Desistimiento del "procedimiento" ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.