Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del Defensor Privado Abg. Richard Palma Martínez, de revisión de la medida privativa de libertad acordada en contra de su defendido y mantiene la medida preventiva judicial privativa de libertad al ciudadano Mario David Ojeda Schettino, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.