SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANTONIO MARÍA ADAMES RUIZ Y SILVIA GUILLERMINA CABELLO OLIVEROS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Monagas del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, en fecha 23 de Marzo del 1985, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 36, expedida por la Registro Principal del Estado Guárico, en fecha 15 de Julio de 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y.....