este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana JOSE JULIO ANTUNEZ PEREIRA , titular de la cédula de identidad N° V-7.925.375, en contra de la EMPRESA MERCANTIL ALGODONERA CENTRAL en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante la suma de bolívares fuertes QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO (BSF.15.408,45) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de bolívares fuertes dos mil seiscientos setenta y cinco con ochenta y nueve , es decir, ( Bsf. 2.675,89) por concepto de antigüedad de conformidad con el articulo108 parágrafo primero parte b. de la ley orgánica del Trabajo.