Se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de Septiembre de 2.003, y participada al Registrador Publico del Primer Del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, con oficio Nº 1874 de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "¿Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida; distinguida con el nº 61 y situada entre las esquinas de Toro a Cardones, hoy por la nueva demarcación Norte 8, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital)"bg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.