Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogada Flor Ángel Barrios, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000493, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000281; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.