este Tribunal conforme a lo solicitado por el accionante y a los fines garantizar las resultas del juicio , de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer parágrafo del artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) sobre el Local destinado al Fondo de Comercio su patio y tinglado y canchas de bolas criollas, ubicado en la calle atarraya sur Nro. 136, valle de la pascua Estado Guarico, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte del inmueble que no forma parte del fondo de comercio; SUR: Con taller de herrería que es o fue de Rached Thome; ESTE: Con calle atarraya que es su frente y OESTE: Con solar de casa que es o fue de Daniel Sánchez; 2) sobre el local comercial del mismo inmueble donde funciona una bodega, lunchería y venta de diferentes artículos, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de entrada al inmueble; SUR: Local d.....