Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 3ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimada de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara extinguido el presente proceso produciéndose el efecto señalado del artículo 271 de este Cogido de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencid.....