En consecuencia se evidencia de las actas que el mencionado penado a permanecido detenido desde el día 12-10-1999 hasta el día 13-10-1999 y luego en fecha 31/03/02 hasta el día 26/01/04, lo que da un tiempo de detención de un (01) año, diez (10) meses, y Veintiseis (26) días, que incluyendo la redención sería DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que supera la pena impuesta, siendo evidente que el mismo ha cumplido dicha pena, por lo que se ordena su libertad plena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto al Director del Internado Judicial del estado Guárico y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en caracas.