DECIDE: PRIMERO: declara con lugar los argumentos presentados por la defensa por existir incongruencia en las actuaciones y la fundamentación de la acusación presentada por la representación fiscal, en base a los artículos 573 literales ¿a¿ y ¿c¿ 578 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinales 1° y 2° y 239 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO:.- Se rechazo totalmente la acusación presentada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO.-Se Decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo578 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.- CUARTO: Se acordó dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada en fecha 07/03/2003 en la audiencia de presentación.