Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, conforme a lo previsto en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dicho artículo. SEGUNDO Precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta Medida Cautelar conforme a lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, imponiéndole presentaciones c.....