DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555, 548 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Mantener la medida cautelar establecida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la audiencia de su presentación de fecha 18-11-09, consistente en la prestación de caución económica, mediante la fianza de tres (03) personas, modificándola en lo relativo a las unidades tributarias, por lo que en lugar de sesenta, deberán devengar el equivalente a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias. En consecuen.....