Una vez revisada la petición del demandante y en virtud de que no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo, en este sentido este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, es un hecho admitido que la trabajadora ANGIE MARIA BENCOMO CALIXTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.552, ingresó a trabajar a la empresa IC INTEGRATED COMMUNICATIONS C.A, en fecha 16 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de "redactora creativa", realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de 8:00 am a 5:00 pm. Así mismo, es un hecho admitido que por la prestación de su servicio devengaba un salario de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000,00) mensuales, y que la f.....