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Decisiones del dia 27/01/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2009-004736 N° Sentencia : Fecha: 27/01/2010
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
GUALBERTO MUÑOZ MORIN VS CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO "A"
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acreditan, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-L-2009-006112 N° Sentencia : Fecha: 27/01/2010
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
ANGIE MARIA BENCOMO CALIXTO VS IC INTEGRATED COMMUNICATIONS C.A
Resumen:
Una vez revisada la petición del demandante y en virtud de que no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo, en este sentido este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, es un hecho admitido que la trabajadora ANGIE MARIA BENCOMO CALIXTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.552, ingresó a trabajar a la empresa IC INTEGRATED COMMUNICATIONS C.A, en fecha 16 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de "redactora creativa", realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de 8:00 am a 5:00 pm. Así mismo, es un hecho admitido que por la prestación de su servicio devengaba un salario de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000,00) mensuales, y que la f.....
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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