Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana RAFAEL IGNACIO MONTILLA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.632.711, contra Alcaldía del Municipio francisco de Miranda Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-