Visto la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos RODOLFO EMILIO MENDEZ QUINTERO y ROSSALIS MIGUELINA REQUENA MIRABAL, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION. Asimismo y vista la solicitud efectuada por las partes, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de la niña: EMELY ORIANA MENDEZ REQUENA, representada por su madre ciudadana: ROSSALIS MIGUELINA REQUENA MIRABAL, suficientemente identificada en autos, a objeto.....