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Decisiones del dia 27/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2011-000022 N° Sentencia : Fecha: 27/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA CCCT, C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 01/03/1999, TOMO 286AQTO, Nº 05, Y SIGUIENTES MODIFICACIONES DE FECHA 21/05/2004, Nº 76, TOMO 905ª, 25-11-2004, Nº 02, TOMO 1004ª, 13-12-2004, Nº 41, TOMO 1018ª, Y 30-11-2006, Nº 25, TOMO 1470ª, E INSCRITA EN EL R.I.F, BAJO EL Nº J30642064-9, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, IPSA Nº 46.911.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal). Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: "... TERCERO: En caso de no pagar el interés legal de (3%) al momento de la intimación, los intereses legales que se sigan generando hasta el pago definitivo calculados de la misma manera, a cuyo efecto me reservo a solicitar una experticia complementaria del fallo...", los cuales no son líquidos al momento de interp.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-F-2010-003070 N° Sentencia : Fecha: 27/01/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
ISABEL MARIÑAN EDREIRA DE KATZ Y CARLOS RICARDO KATZ KONDRAT, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 5.009.207 Y 3.189.797, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZÁLEZ, IPSA Nº 129.859.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de enero del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVECIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ISABEL MARIÑAN EDREIRA DE KATZ Y CARLOS RICARDO KATZ KONDRAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.009.207 y 3.189.797, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL V.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-F-2010-002157 N° Sentencia : Fecha: 27/01/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
LOS CIUDADANOS OSWALDO ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ Y SABINA ENRIQUETA PEÑA DE PEÑA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-4.248.526 Y V-6.011.593, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, IPSA NO. 54.497.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Julio del año 1983, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL NONAGESIMO TERCERO (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ y SABINA ENRIQUETA PEÑA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.248.526 y V-6.011.593, respectivamente, asistidos judicialmente por el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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