declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ANNABELL JERONIMA NIEVES VALENTE y FRANCO GERARDO VACCA ASCANIO, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.027.993 y V-9.855.378, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 16 de Octubre de 1993, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 596, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijas las adolescentes (X) y (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Man.....