INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de noviembre del año 2015, por el Ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.238.560, debidamente asistido por el Abogado JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.868, contra la sentencia de fecha tres (03) de noviembre del año 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la causa N° JP41-V-2014-000292. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.