este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida a la falta de competencia de este Tribunal por el territorio, para seguir conociendo la presente causa, establecida en el Ordinal 1º del artículo 346 ejusdem, y así se establece.
SEGUNDO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente de acuerdo a su distribución de causas, por lo que se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad, al mencionado Tribunal Distribuidor, todo de conformidad con los Artículos 40 y 60 del Código de.....