Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus JUAN JOSE CARRILLO SOLORZANO, a los Ciudadanos NANCY RAMONA SOLORZANO y JOSE GREGORIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-10.271.846 y V-11.793.352, en su condición de Padres, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas en originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, de con.....