En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es beneficiaria en cuanto a lo manifestado por el accionante sobre el ofrecimiento de otorgarle la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00) semanales, lo que equivale a un 20% por ciento del salario que percibe mensualmente el oferente, mas el doble en agosto y diciembre, por gastos de educación, medicinas, zapatos y vestimenta, así como también, lo manifestado por el accionante, con respecto a los beneficios que recibe por parte de la empresa donde labora, en relación al bono juguetes, lo cual deberá comenzar a depositarlos la empresa en cuanto la madre consigne en la partida de nacimiento de la niña, para poder obtener el beneficio, igualmente con respecto al bono escolar, deberá consignar la constancia de estudios para que pueda comenzar a gozar de dicho benéfico y con la beca del 80% del sueldo mínimo, debe consignar la boleta de notas de la niña todos estos, por ante la of.....