PRIMERO: Se ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO para que el penado ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA pueda optar a la medida de prelibertad para el cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme lo dispone el artículo 500 del Código Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 272 de la Carta Fundamental, y, se ORDENA: la práctica de las diligencias pertinentes, indicadas con antelación a este dispositivo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal Nº 5 (temp.) referente a la apertura del procedimiento respectivo para que tenga lugar a posteriori la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a favor de su patrocinado, ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA.