Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por GUSTAVO FRANCO contra ANA RITA MUJICA BERROTERAN ambos identificados anteriormente, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de Marzo del año 1.969 por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio acompañada al líbelo y cursante a los autos, quedando anotada bajo el N° 41, Folio 57 vto., y 58 frente, Tomo I.-
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civ.....