Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROBERTO DE JESUS SILVA ESTANGA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Parmana, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 08-12-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-11.846.765, residenciado en calle Orinoco, casa sin número, cerca de la Prefectura y la Escuela del Pueblo, Parmana, estado Guarico, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos YRAHIS YORES SALGUEREIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.....