Se dicto Resolución, mediante la cual se HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos RUBEN ALEXIS PIÑA y ODAMI CECILIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.096.875 y V-9.684.137, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.-