es por lo que de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 15º del Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, razón por la cual se debe oficiar en su debida oportunidad, al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia". Es todo. Terminó, se leyó y firman.
La Secretaria,
ABOG. CÉLIDA MATOS.
El Compareciente,
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
Juez
Exp. Nº 17.967
JAB/cm/scb.