este Tribunal declaró IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Abogada LUISA GIOCONDA YASELLY, antes identificada, en representación de la parte demandada, ciudadana ANDREINA JOSEFINA AGUILERA CONTRERAS, relativa a la ACUMULACIÓN de los asuntos AP51-V-2014-023578 y AP51-V-2014-013001, por ir en contra de una disposición de Ley, tal como se establece en el artículo 81 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-